Redacción: Tu Seguro Coche
Actualizado el 17/10/2026
Contenido informativo elaborado con apoyo de IA. No consta revisión profesional individual. Consulta las condiciones de tu póliza para tu caso.

La Ley de Contrato de Seguro establece que las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años cuando se trata de un seguro de daños y a los cinco años cuando es un seguro de personas. Es la regla del artículo 23, pero no basta con mirar el calendario: hay que identificar qué acción se ejerce, cuándo comenzó el cómputo y si ocurrió algún hecho con efecto interruptivo.
Dos años en seguros de daños
El plazo de dos años se aplica a acciones que nacen del contrato de un seguro de daños. En este grupo suelen situarse pólizas de coche, hogar, comercio o responsabilidad civil cuando se reclama una prestación contractual por un daño.
No confundas la fecha del accidente con una respuesta automática sobre el inicio del plazo. Según el derecho ejercitado y las circunstancias, pueden importar el conocimiento del daño, su alcance, la decisión de la aseguradora y otras fechas. Un expediente abierto tampoco garantiza por sí solo que ningún plazo avance.
Cinco años en seguros de personas
La ley concede cinco años para acciones derivadas de seguros de personas. Vida, accidentes o determinadas prestaciones personales pueden entrar en esta categoría según el contrato y la reclamación.
La etiqueta comercial no resuelve todos los casos. Si el vencimiento está próximo, busca asesoramiento jurídico sin esperar a agotar el plazo.
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No es el plazo para comunicar el siniestro
El artículo 16 fija, como regla general, siete días desde que se conoce el siniestro para comunicarlo, salvo plazo más amplio en la póliza. Esa obligación inicial y la prescripción de una acción son cuestiones distintas.
Ordena estas fechas por separado:
- Día del hecho y momento en que conociste el daño.
- Fecha de comunicación y número de expediente.
- Peticiones de documentación y fecha de entrega.
- Propuesta, rechazo o cierre comunicado por la entidad.
- Reclamaciones posteriores y justificantes de recepción.
Consulta cómo declarar un siniestro dentro de plazo. Para revisar garantías futuras puedes contactar con Tu Seguro Coche en info@tusegurocoche.es o WhatsApp +34 711 55 71 96; estos canales no interrumpen plazos frente a otra entidad.
Qué puede interrumpir el plazo
El Código Civil regula con carácter general la interrupción mediante el ejercicio de la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y determinados actos de reconocimiento. Aplicarlo exige comprobar contenido, destinatario, recepción y derecho reclamado.
Una llamada sin referencia o un mensaje ambiguo pueden ser difíciles de acreditar. Identifica póliza, siniestro, concepto y petición; usa un canal que deje constancia y conserva el texto completo.
Ejemplo orientativo
Una persona recibe el rechazo de una reparación del hogar y contesta por escrito, identificando expediente, garantía e importe discutido. Guarda la respuesta y el justificante. Si necesita demandar, un profesional revisará qué plazo corresponde, desde cuándo se cuenta y el efecto real de la reclamación.
Preguntas habituales
¿Una reclamación a la DGSFP paraliza todos los plazos?
No debes darlo por supuesto. El procedimiento supervisor y las acciones judiciales son distintos. Consulta cómo reclamar primero a la aseguradora y valora asesoramiento independiente.
¿Si la aseguradora sigue estudiando el expediente puedo esperar?
Mantén la colaboración, pero no uses la tramitación como única garantía. Pide información por escrito y controla la fecha más prudente.
¿Los dos o cinco años sirven para cualquier reclamación?
No. El artículo 23 se refiere a acciones derivadas del contrato de seguro. Responsabilidad extracontractual, transporte o procedimientos administrativos pueden tener otras reglas.
Actúa con una cronología clara
No esperes al último día. Reúne póliza, comunicaciones y justificantes. Para estudiar seguros de responsabilidad civil, escribe a info@tusegurocoche.es o usa WhatsApp +34 711 55 71 96. La consulta no activa cobertura ni sustituye una reclamación formal.
Fuentes y comprobaciones
BOE · Ley de Contrato de Seguro (texto consolidado)
https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/ProteccionAsegurado/Paginas/default.aspx
Las condiciones particulares y generales de tu póliza determinan las garantías de tu caso. Las fotografías son ilustrativas y no muestran ofertas ni profesionales colaboradores.
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