Redacción: Tu Seguro Coche
Actualizado el 18/10/2026
Contenido informativo elaborado con apoyo de IA. No consta revisión profesional individual. Consulta las condiciones de tu póliza para tu caso.

El seguro de decesos obliga a prestar los servicios funerarios pactados dentro de la ley y del contrato. La Ley de Contrato de Seguro regula también qué ocurre si sobra suma asegurada, si el servicio se realiza por otros medios o si existen pólizas concurrentes.
No toda póliza se convierte en un pago libre de capital: el punto de partida es el servicio definido en las condiciones.
Exceso de suma asegurada
El artículo 106 bis atribuye el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio al tomador o, en su defecto, a los herederos. Hay que conocer la suma aplicable, el coste real y quién figura como tomador. Pide un desglose y no confundas capital, coste y primas pagadas.
Si la aseguradora no presta el servicio
Si no pudo proporcionarlo por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o porque se realizó por medios distintos de los ofrecidos, la ley prevé satisfacer la suma asegurada a los herederos. La entidad no responde de la calidad de servicios ajenos.
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Libertad de elección
El artículo 106 quáter garantiza elegir prestador dentro de los límites del contrato. La entidad debe facilitar una relación accesible, salvo contratos que prevean expresamente uno único. Revisa territorio, traslados, servicios y activación en coberturas de decesos.
Ante un fallecimiento, usa primero la asistencia de la póliza. Para dudas generales contacta en info@tusegurocoche.es o WhatsApp +34 711 55 71 96.
Dos seguros de decesos
Si concurren varias pólizas en la misma entidad, esta debe devolver, a petición del tomador, las primas de la póliza que se decida anular desde que surgió la concurrencia. Si están en entidades distintas y una no puede prestar el servicio porque otra ya lo hizo, la norma prevé el pago de la suma asegurada a los herederos.
No apliques automáticamente las reglas del doble seguro de daños: decesos tiene regulación específica.
Ejemplo orientativo
Una familia descubre dos pólizas de entidades distintas. Una organiza el servicio. Comunican la situación a la otra y aportan documentos para que determine su prestación. El ejemplo no sustituye las pólizas.
Qué conservar
- Pólizas y suplementos.
- Identidad de tomador y asegurados.
- Capital o servicio garantizado.
- Expediente, facturas y desglose.
- Prueba de otras pólizas y respuestas.
Preguntas habituales
¿El exceso se paga siempre a los herederos?
Primero corresponde al tomador y, si falta, a los herederos.
¿Puedo elegir cualquier funeraria?
La elección opera dentro del contrato. Revisa prestadores y si se pactó uno único.
¿La aseguradora puede impedir la renovación?
En decesos, la oposición a la prórroga solo puede ejercerla el tomador.
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Fuentes y comprobaciones
BOE · Ley de Contrato de Seguro (texto consolidado)
https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Gaspar/Paginas/default.aspx?nombreModulo=guiacontratacion
Las condiciones particulares y generales de tu póliza determinan las garantías de tu caso. Las fotografías son ilustrativas y no muestran ofertas ni profesionales colaboradores.
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